sábado, 29 de abril de 2017

CLAUSULAS EN LAS QUE SE RENUNCIA A BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN

Generalmente un trabajador que renuncia a los beneficios de una convención colectiva, no lo hace por decisión propia sino de manera inducida por el empleador.



Es así, como un empleador recluta a alguien (trabajador) y le ofrece estímulos muy atractivos, con el objeto de persuadirlo de que renuncie a los beneficios de la Convención.




Para hacerlo de una manera "legal", el empleador hace un contrato laboral en el que incluye una clausula en la que expresa que el trabajador renuncia libremente a dichos beneficios y que a cambio de esto le ofrece ciertas dádivas de las que no disfrutan los trabajadores convencionados.

Sin embargo, este proceder no tiene nada de legal, ya que atenta contra la libertad de asociación sindical y promueve la no afiliación a los sindicatos.

La Corte Constitucional, en la sentencia T-619 del 9 de septiembre de 2013, declara ineficaces ese tipo de clausulas.  Por lo tanto los contratos con que contengan este tipo de cláusulas deben modificarse.

Según la Corte Constitucional “ese tipo de cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales" 

Bibliografía:

Gerencie.com., (2014) Son ineficaces las cláusulas en las que el trabajador renuncia a los beneficios de la convención colectiva.  Recuperado de https://www.gerencie.com/son-ineficaces-las-clausulas-en-las-que-el-trabajador-renuncia-a-los-beneficios-de-la-convencion-colectiva.html





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