lunes, 10 de abril de 2017

FUERO SINDICAL

“Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo”. (Art. 405 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto Ley 204 de 1957, Art. 1)

Fuente: Elaboración propia


El fuero sindical sólo cobijará a los 5 primeros principales y a los  5 primeros suplentes, de la junta directiva, de acuerdo a la lista presentada al empleador; mientras que los miembros de los comités sindicales sólo gozarán de este beneficio 1 principal y 1 suplente.  Sólo podrá existir una comisión estatutaria de reclamos en un sindicato.

El fuero cesará inmediatamente para el miembro de junta directiva que renuncie voluntariamente o sea retirado del cargo por sanción disciplinaria. SI es removido del cargo por otros motivos, el fuero lo cobijara hasta por 3 meses más.
Fuente: Elaboración propia


El levantamiento del fuero sindical está contemplado en el Art. 408 del CST, y podemos ilustrarnos más a cerca de este tema en el siguiente video, donde se analiza un caso: 

Fuente: Actualicese.com

Bibliografía

Politécnico Grancolombiano (2017) Cartilla de Derecho Laboral Colectivo, Semana 4.



Actualicese.com (2015), Forma de ejercer el derecho del fuero sindical. recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=t1zaTkkAgew 




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