La
convención colectiva de trabajo, puede considerarse como una norma que balancea
las relaciones entre las dos partes, en el recurso extraordinario de casación
laboral tiene características de prueba, lo que es significativo para escoger efectivamente
que vía seguir.
Una
sentencia se puede atacar por la
vía indirecta o directa, y en el primer caso, esto es la vía directa, se da
cuando se acusa al sentenciador de violar la ley, por lo que se podría pensar
que si la convención colectiva de trabajo es una norma, la violación de esta se
podría abordar por la vía directa, pero es equivocado.
La vía directa en casación laboral sólo se considera respecto
a la violación de normas de alcance nacional (leyes, decretos).
Notas:
Artículo 1602 del código civil, constituyan ley para
las partes, no tienen ese alcance general o universal que exige la vía
directa.
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“Sobre este particular la Jurisprudencia
laboral tiene señalado que las convenciones colectivas solo tienen el
carácter de prueba respecto de los hechos y excepciones planteados por las
partes, de manera que su examen únicamente es procedente por la vía indirecta
cuando se aduzca la existencia de errores de hecho en la decisión acusada
provenientes de la falta de apreciación o de la estimación equivocada
de una cláusula convencional.” [Sentencia del 21 de agosto de 2013,
radicación 42766. MP Rigoberto Echeverri Bueno.]
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“…la violación directa deriva del error
jurídico del sentenciador, con total exclusión de los hechos establecidos por
él y que tiene causa en los yerros de juicio sobre la existencia, validez,
alcance o interpretación de una norma de derecho sustancial del orden
nacional; en tanto que la violación indirecta tiene origen en un error
manifiesto de hecho o de derecho derivado de la apreciación o falta de
estimación de los medios de prueba.”
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fuente: Gerencie.com
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