La convención colectiva
de trabajo, si bien puede ser considerada como una norma que regula la relación
laboral de las partes, en el recurso extraordinario de casación laboral tiene
el carácter de prueba, lo que es relevante para escoger acertadamente la vía de
ataque.
Para contextualizar lo anterior, es preciso
recordar que en casación laboral, una sentencia se puede atacar por la vía indirecta o directa,
y en el primer caso, esto es la vía directa, procede cuando se acusa al
sentenciador de violar la ley, o aplicarla incorrectamente, por lo que se podría
pensar que si la convención colectiva de trabajo es una norma, la violación de
esta se podría abordar por la vía directa, pero ello resulta equivocado.
La vía directa en casación laboral sólo se
puede considerar respecto a la violación de normas de alcance nacional (leyes,
decretos), más no por la violación de acuerdos contractuales entre
particulares, pues aunque estos, según el artículo 1602 del código civil,
constituyan ley para las partes, no tienen ese alcance general o universal que
exige la vía directa.
La corte sala laboral de la Corte suprema de
justicia ha manifestado que la convención colectiva de trabajo tiene el
carácter de prueba, por consiguiente, si el demandante considera que esa
convención ha sido inobservada, debe escoger la vía indirecta:
“Sobre
este particular la Jurisprudencia laboral tiene señalado que las convenciones
colectivas solo tienen el carácter de prueba respecto de los hechos y
excepciones planteados por las partes, de manera que su examen únicamente es
procedente por la vía indirecta cuando se aduzca la existencia de errores de
hecho en la decisión acusada provenientes de la falta de apreciación o de
la estimación equivocada de una cláusula convencional.” [Sentencia del 21 de
agosto de 2013, radicación 42766. MP Rigoberto Echeverri Bueno.]
Esta misma sentencia hace un resumen de lo que
es la vía directa e indirecta, muy oportuno para estos menesteres:
“…la
violación directa deriva del error jurídico del sentenciador, con total
exclusión de los hechos establecidos por él y que tiene causa en los yerros de
juicio sobre la existencia, validez, alcance o interpretación de una norma de
derecho sustancial del orden nacional; en tanto que la violación
indirecta tiene origen en un error manifiesto de hecho o de derecho derivado de
la apreciación o falta de estimación de los medios de prueba.”
Lo anterior aplica no solo para la convención
colectiva de trabajo sino para todo acuerdo contractual o convencional entre
empleador y trabajador. La convención colectiva
de trabajo, si bien puede ser considerada como una norma que regula la relación
laboral de las partes, en el recurso extraordinario de casación laboral tiene
el carácter de prueba, lo que es relevante para escoger acertadamente la vía de
ataque.
Para contextualizar lo anterior, es preciso
recordar que en casación laboral, una sentencia se puede atacar por la vía indirecta o directa,
y en el primer caso, esto es la vía directa, procede cuando se acusa al
sentenciador de violar la ley, o aplicarla incorrectamente, por lo que se podría
pensar que si la convención colectiva de trabajo es una norma, la violación de
esta se podría abordar por la vía directa, pero ello resulta equivocado.
La vía directa en casación laboral sólo se
puede considerar respecto a la violación de normas de alcance nacional (leyes,
decretos), más no por la violación de acuerdos contractuales entre
particulares, pues aunque estos, según el artículo 1602 del código civil,
constituyan ley para las partes, no tienen ese alcance general o universal que
exige la vía directa.
La corte sala laboral de la Corte suprema de
justicia ha manifestado que la convención colectiva de trabajo tiene el
carácter de prueba, por consiguiente, si el demandante considera que esa
convención ha sido inobservada, debe escoger la vía indirecta:
“Sobre
este particular la Jurisprudencia laboral tiene señalado que las convenciones
colectivas solo tienen el carácter de prueba respecto de los hechos y
excepciones planteados por las partes, de manera que su examen únicamente es
procedente por la vía indirecta cuando se aduzca la existencia de errores de
hecho en la decisión acusada provenientes de la falta de apreciación o de
la estimación equivocada de una cláusula convencional.” [Sentencia del 21 de
agosto de 2013, radicación 42766. MP Rigoberto Echeverri Bueno.]
Esta misma sentencia hace un resumen de lo que
es la vía directa e indirecta, muy oportuno para estos menesteres:
“…la
violación directa deriva del error jurídico del sentenciador, con total
exclusión de los hechos establecidos por él y que tiene causa en los yerros de
juicio sobre la existencia, validez, alcance o interpretación de una norma de
derecho sustancial del orden nacional; en tanto que la violación
indirecta tiene origen en un error manifiesto de hecho o de derecho derivado de
la apreciación o falta de estimación de los medios de prueba.”
Lo anterior aplica no solo para la convención
colectiva de trabajo sino para todo acuerdo contractual o convencional entre
empleador y trabajador.
https://www.gerencie.com/la-prueba-testimonial-y-la-casacion-laboral.html



















