sábado, 22 de abril de 2017

DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

DENUNCIA EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA


CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTICULO
TITULO
NOTAS VIGENTES
478
Prorroga Automática

A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la espiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.

479
Denuncia

1. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Inspector del Trabajo del lugar, y en su defecto, ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional de Trabajo y para el denunciante de la convención.


2. Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.


Fuente: Código Sustantivo de Trabajo, Colombia


CORTE CONSTITUCIONAL  DE COLOMBIA


Efectos de la denuncia

Los efectos de la denuncia sobre la convención denunciada son limitados: primero, no le resta eficacia jurídica a lo pactado, ya que la convención continua vigente; segundo, la vigencia de la convención denunciada no tiene término legal fijo; tercero, la continuidad de la convención está supeditada a que se firme una nueva convención, lo cual supone un nuevo acuerdo entre las partes en lugar de la imposición unilateral de condiciones laborales diferentes.

Efectos de la denuncia por empleador

Los efectos de la denuncia de la convención colectiva por parte del empleador se entienden limitados a la manifestación unilateral de desacuerdo sobre su continuidad, siendo los trabajadores quienes determinan si dan inicio al conflicto colectivo mediante la presentación del respectivo pliego de peticiones.

Revisión no hace inocua la denuncia

La denuncia de la convención colectiva y la revisión de la misma son instituciones que no deben confundirse, sin que pueda afirmarse que el ejercicio de la una haga inocua o peligrosa la utilización de la otra. Mientras que la denuncia tal sólo tiene la virtualidad de comunicar la intención de renegociar la convención colectiva vigente que sigue estándolo hasta tanto no se firme una nueva, la solicitud de revisión responde a “imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica”, que ameritan su discusión por las partes o la posterior intervención de la “justicia del trabajo” en caso de no llegarse a un acuerdo.


Fuente: Corte Constitucional de Colombia

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