DENUNCIA EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA
CÓDIGO SUSTANTIVO
DE TRABAJO
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ARTICULO
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TITULO
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NOTAS VIGENTES
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478
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Prorroga Automática
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A menos que se hayan pactado normas diferentes en la
convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente
anteriores a la espiración de su término, las partes o una de ellas no
hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por
terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de
seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su
terminación.
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479
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Denuncia
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1. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por
terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las
partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el
Inspector del Trabajo del lugar, y en su defecto, ante el Alcalde,
funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el
lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será
entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán
destinadas para el Departamento Nacional de Trabajo y para el denunciante de
la convención.
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2. Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta
continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.
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Fuente: Código Sustantivo de Trabajo, Colombia
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
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Efectos de la
denuncia
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Los efectos de la denuncia sobre la convención
denunciada son limitados: primero, no le resta eficacia jurídica a lo
pactado, ya que la convención continua vigente; segundo, la vigencia de la
convención denunciada no tiene término legal fijo; tercero, la continuidad de
la convención está supeditada a que se firme una nueva convención, lo cual
supone un nuevo acuerdo entre las partes en lugar de la imposición unilateral
de condiciones laborales diferentes.
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Efectos de la
denuncia por empleador
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Los efectos de la denuncia de la convención
colectiva por parte del empleador se entienden limitados a la manifestación
unilateral de desacuerdo sobre su continuidad, siendo los trabajadores
quienes determinan si dan inicio al conflicto colectivo mediante la
presentación del respectivo pliego de peticiones.
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Revisión no hace
inocua la denuncia
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La denuncia de la convención colectiva y la
revisión de la misma son instituciones que no deben confundirse, sin que
pueda afirmarse que el ejercicio de la una haga inocua o peligrosa la
utilización de la otra. Mientras que la denuncia tal sólo tiene la
virtualidad de comunicar la intención de renegociar la convención colectiva
vigente que sigue estándolo hasta tanto no se firme una nueva, la solicitud
de revisión responde a “imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad
económica”, que ameritan su discusión por las partes o la posterior
intervención de la “justicia del trabajo” en caso de no llegarse a un acuerdo.
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Fuente: Corte Constitucional de Colombia
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