miércoles, 29 de marzo de 2017

TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO

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Tribunal de arbitramento en materia laboral: Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual tres árbitros, transitoriamente ad ministran justicia, para resolver con carácter definitivo y obligatorio los conflictos colectivos laborales, a través de una decisión denominada laudo arbitral.
Laudo arbitral: Decisión emitida por los árbitros en el tribunal de arbitramento, mediante el cual se resuelve un conflicto colectivo de trabajo existente entre dos o más partes.
Conflictos colectivos de trabajo: Son controversias que surgen en la relaciones de trabajo entre el empleador, los trabajadores o sindicatos, por medio del cual se busca la protección, mejora y superación de los derechos de los trabajadores que se inician con la presentación del pliego de peticiones.

Generalidades del  Procedimiento
Este procedimiento administrativo es aplicable a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, regidas en el marco del Código Sustantivo del Trabajo.
La solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento la realiza el Representante Legal de la empresa o de la organización sindical y/o de los trabajadores ante el Ministerio del Trabajo sede central, en las Direcciones Territoriales o en las Inspecciones de Trabajo. Cuando la petición es hecha por la organización sindical y/o por parte de los trabajadores, podrá ser presentada por un miembro de la Junta Directiva de la organización sindical.
En el evento en que las partes interpongan recurso de anulación contra el laudo arbitral, el expediente debe ser remitido por los árbitros a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
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Características 
1.     Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto. 
2.     Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
3.      Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia. 
4.     Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
5.     Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros. 

Por ejemplo:

El tribunal de arbitramiento seria el nombrado por las pates del conflicto, uno nombrado por el patrón o empleador, otro nombrado por el  trabajador o empleado y un tercer juez o arbitro es elegido por ambas  parte en mutuo acuerdo (patrón y trabajador) o en su defecto por la autoridad a la cual conforme a su competencia le hubiere correspondido conocer de la causa de no haber sido sometida al arbitraje.  


https://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Caracter%C3%ADsticas-de-Arbitraje

file:///C:/Users/CAMILEJA/Downloads/Procedimiento%20Tribunales%20de%20Arbitramento%20(1).pdf}

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El Artículo 55 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la Negociación Colectiva para regular las relaciones Laborales.

El Artículo 429 del CST contempla las siguientes etapas:
1.   ARREGLO DIRECTO:
                             
Fuente: Elaboración Propia


Bibliografía:
Politécnico Grancolombiano (2017) Cartilla de Derecho Laboral, Semana 3.

Ministerio de Trabajo (2012) Cartilla de Negociación Colectiva en el sector Público. Recuperado de www.mintrabajo.gov.co/.../867--cartilla-de-negociacion-colectiva-en-el-sector-publico

CONFLICTO COLECTIVO



Una breve explicación de lo que es un conflicto colectivo.

El Conflicto Colectivo se presenta cuando un grupo de trabajadores  que conforman o no el (Sindicato),   frente al o los Empleadores sobre algún conflicto que afecta o ponga en juego los intereses colectivos de los trabajadores.

Se presentan dos tipos de Conflictos:

Conflicto Jurídico: se da cuando el conflicto entre trabajadores y el empleador, se basa en la existencia, alcances de alguna norma jurídica, lo anterior solo puede resolverse con la ayuda de un juez laboral.

Conflicto Económico: se da cuando el conflicto entre trabajadores y el empleador, se basa sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Lo anterior debe resolverse según lo consignado en el Código Sustantivo del Trabajo

Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=S9Dadf0YvcI&t=9s
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/file.php/233/Documentos/CONFLICTO_COLECTIVO_DEL_TRABAJO.pdf

sábado, 25 de marzo de 2017

A NIVEL INTERNACIONAL COMO SE DESARROLLA LA CONVENCIÓN COLECTIVA

A partir de 1991, con la expedición de la nueva Constitución Política de Colombia, hecho realizado por una Asamblea Nacional Constituyente eminentemente pluralista, hubo un avance sin precedentes en todo lo relacionado con el mundo del trabajo. Baste mencionar que a nivel constitucional, los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados por el Congreso de la República forman parte de la legislación interna. Quiere decir esto que los 51 convenios ratificados por Colombia son por tanto de aplicación inmediata. Con el ingrediente adicional de la misma Constitución, los hace prevalecer en el orden interno por tratarse de instrumentos que reconocen derechos humanos. Es el caso de los Convenios núm. 87 y 98 de la OIT.
El artículo 53 de la Constitución Política, parágrafo 4, dispone que "Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna". El artículo 93 de la Constitución Política dispone que "Los tratados y convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
 Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". Estos principios del derecho laboral quedaron garantizados también a través del mecanismo judicial llamado acción de tutela. Mediante esta figura toda persona, que se sienta afectada por la violación de un derecho fundamental, puede acudir ante cualquier poder judicial para solicitar su protección mediante un proceso corto y expedito. Por esta vía han sido resueltos numerosos casos de violaciones a la libertad sindical y se ha hecho efectiva la garantía de la protección del derecho a la libre asociación, entre otros derechos laborales.



jueves, 23 de marzo de 2017

LEGISLACIÓN SOBRE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Las leyes que intervienen en la convención colectivas son las siguientes:
Según el código sustantivo del trabajo:

  • Artículo 467. Define la convención colectiva
  • Artículo 468. Contenido, todas las condiciones generales por parte de los dos lados
  • Artículo 469. Forma, “La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto”
  • Artículo 470. Campo de aplicación. <Artículo modificado por el artículo 37o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Las convenciones colectivas entre {empleadores} y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
  • Artículo 471. Extensión a terceros. <Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>   1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. 2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.
  • Artículo 472. Extensión por acto gubernamental.
  • Artículo 473. Separación del empleador del sindicato patronal. Aunque el empleador se separe de la convención, después de firmada tiene que cumplir con ella.
  • Artículo 474. Disolución del sindicato contratante. Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del {empleador} y los trabajadores
  • Artículo 475. Acciones de los sindicatos. Los sindicatos que sean parte de una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios
  • Artículo 476. Acciones de los trabajadores.
  •  Artículo 477. Plazo presuntivo. Cuando la duración de la convención colectiva no este estipulada, se presume celebrada por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.
  • Artículo 478. Prórroga automática. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la espiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.
  • Artículo 479. Denuncia. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 616 de 1954.
  • Artículo 480. Revisión. 

Además del código sustantivo de trabajo la constitución política en su artículo 55 garantiza la negociación de la convención colectiva.


IMPACTO A NIVEL DE LAS EMPRESAS




Cuando un conflicto laboral colectivo se agudiza, las protestas o huelgas de los sindicatos no se hacen esperar.  Las huelgas pueden traer efectos socioeconómicos fuertes tanto para los empleados, como para las empresas. 



Llegar a una solución negociada se hace necesario.
La convención colectiva, al preestablecer las condiciones laborales durante un determinado tiempo, tiene efectos jurídicos y económicos.

Cuando los empleados sindicalizados no excedan la tercera parte de la totalidad de los empleados de una empresa, la convención sólo cobijará a los empleados sindicalizados.  Pero si la cantidad de sindicalizados supera la tercera parte de los empleados, la convención deberá cobijar a todos los empleados de la empresa.

Las consecuencias para las empresas, lógicamente debe hacer una mayor inversión en el Talento Humano. Mejora de salarios, mayores beneficios para los empleados, mejores condiciones laborales, equidad.  Pero, debe propenderse por el equilibrio entre esas mejoras en las condiciones laborales ofrecidas a los trabajadores y productividad generada, de acuerdo a lo planteado por Hayter, S., en su artículo "Negociación colectiva e igualdad de ingresos en un mundo en integración".

La Convención Colectiva debe ser un acuerdo racional y equitativo entre las partes involucradas. De lo contrario, las consecuencias suelen ser dañinas para las empresas.

Un ejemplo de esto, lo ocurrido con Ecopetrol, de acuerdo al artículo de El Tiempo:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-738722


Bibliografía:
Hayter, S., (s.f), Negociación colectiva e igualdad de ingresos en un mundo en integración. Departamento de Integración de las Políticas OIT.

El Tiempo, (1998) Ecopetrol empresa de los colombianos recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-738722

HISTORIA DE CONVENCIÓN COLECTIVA EN COLOMBIA

Derecho Laboral Colectivo
Con el propósito de saber  cómo se llegó a reconocer el trabajo como un derecho, haremos un recorrido por la historia, específicamente en la época  del Feudalismo donde ya existía una organización social y política, donde ya se tenía establecido un orden económico,  existía el censo, el arriendo, existían también los amos, y los esclavos quienes eran personas consideradas una mercancía que el amo podía comprar y vender, regalar o cambiar, donde el esclavo no tenía ningún derecho personal o legal. La esclavitud se ejercía de manera involuntaria, los trabajos realizados por los esclavos se obtenían mediante la fuerza, por imposición del amo.
Luego se da la revolución Industrial  en el año de (1760) donde se conforma la primera clase obrera, donde se sustituyen en gran manera los trabajos empíricos  y talleres artesanales, con todos estos cambios que trajo la revolución Industrial surge también una inmensa demanda  laboral, surgen el empleador, y los empleados, los extensos  horarios de trabajo los cuales no tenían ningún control, los trabajadores no contaban con ningún tipo de afiliación, o seguridad social, ni a las prestaciones económicas con las que hoy cuentan los trabajadores, los niños y las mujeres trabajaban pero se discriminaba su salario haciendo que fueran muy mal pagadas por los trabajos que desempeñaban.
No se le permitía a los trabajadores exigir o reclamar sus derechos, o hacer algún tipo de huelga o manifestación por que se castigaba fuertemente e incluso se castigaba con cárcel o en casos más extremos se podía dar la pena de muerte, sin embargo esta situación genero muchos conflictos  por las injusticias hacia la clase trabajadora, pero todos estos conflictos obligaron a todos los empleadores a buscar medios de conciliación y concesiones respecto a las garantías laborales para los trabajadores en sus horarios de trabajo, salario, prestaciones sociales.


Bibliografia

Lopera, A. (2007). DERECHO LABORAL. Obtenido de http://www.funlam.edu.co/administracion.modulo/NIVEL-02/derecholaboral.pdf

miércoles, 22 de marzo de 2017

DEFINICIÓN DE CONVENCIÓN COLECTIVA

Convención Colectiva

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Conforme al artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará en el Ministerio de Protección Social, dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no  produce ningún efecto. (Artículo 468 del C.S.T.)
Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. Lo dispuesto en esta norma se aplicará también cuando el número de afiliados al sindicato exceda del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato
Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continuará rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.
Prórroga automática. Artículo 478 del C.S.T. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.
Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hacer por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar, o en su defecto ante el alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias se destinan para la oficina del trabajo y el denunciante. Formulada así la denuncia, la convención colectiva continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención