Convención Colectiva
Conforme
al artículo 467 del Código Sustantivo de
Trabajo, Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o
varios empleadores o asociaciones de empleadores, por una parte, y uno o varios
sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante
su vigencia.
La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares
cuantas sean las partes y uno más, que se depositará en el Ministerio de
Protección Social, dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos
requisitos la convención no produce ningún
efecto. (Artículo 468 del C.S.T.)
Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera
parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a
los miembros del sindicato que las hayan celebrado, y a quienes adhieran a
ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
Cuando
en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la
tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. Lo
dispuesto en esta norma se aplicará también cuando el número de afiliados al
sindicato exceda del límite indicado, con posterioridad a la firma
de la convención. Los trabajadores no sindicalizados,
por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma
igual a la cuota ordinaria con que contribuyen
los afiliados al sindicato
Si
es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continuará
rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.
Prórroga automática. Artículo 478 del C.S.T. A menos que se hayan pactado
normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60)
días inmediatamente anteriores a la expiración de su término
las partes o una
de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla
por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de
seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.
Para
que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención
colectiva de trabajo, si se hacer por una de las partes, o por ambas
separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar, o en su defecto ante el alcalde,
funcionarios que le pondrán
la nota respectiva de presentación, señalando el lugar,
la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será
entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias se destinan para
la oficina del trabajo y el denunciante. Formulada así la denuncia, la
convención colectiva continuará vigente hasta tanto
se firme una nueva convención
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