A partir de 1991, con la
expedición de la nueva Constitución Política de Colombia, hecho realizado por
una Asamblea Nacional Constituyente eminentemente pluralista, hubo un avance
sin precedentes en todo lo relacionado con el mundo del trabajo. Baste mencionar
que a nivel constitucional, los convenios
internacionales del trabajo debidamente ratificados por el Congreso de
la República forman parte de la legislación interna. Quiere decir esto que los
51 convenios ratificados por Colombia son por tanto de aplicación inmediata.
Con el ingrediente adicional de la misma Constitución, los hace prevalecer en
el orden interno por tratarse de instrumentos que reconocen derechos humanos.
Es el caso de los Convenios núm. 87 y
98 de la OIT.
El artículo 53 de la Constitución Política, parágrafo 4,
dispone que "Los convenios internacionales del trabajo debidamente
ratificados hacen parte de la legislación interna". El artículo 93 de la Constitución
Política dispone que "Los tratados y convenios internacionales, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta
Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia". Estos principios del derecho
laboral quedaron garantizados también a través del mecanismo judicial llamado
acción de tutela. Mediante esta figura toda persona, que se sienta afectada por
la violación de un derecho fundamental, puede acudir ante cualquier poder
judicial para solicitar su protección mediante un proceso corto y expedito. Por
esta vía han sido resueltos numerosos casos de violaciones a la libertad
sindical y se ha hecho efectiva la garantía de la protección del derecho a la
libre asociación, entre otros derechos laborales.
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