sábado, 6 de mayo de 2017

CONVENCIONES COLECTIVAS EN COLOMBIA

CONVENCIONES COLECTIVAS DE EMPRESAS

Estas son unas de las principales convenciones colectivas que están en Colombia, 

De empresa, Una sola empresa
  • Filmtex S.A.S. - 2012
  • Empitalito E.S.P. - 2012
  • Bimbo Colombia S.A. - 2011
  • Municipio de Villavicencio - 2012
  • Comercial Nutresa S.A.S. - 2014
  • Club Infantas - 2012
  • Administracion Departamental de Arauca - 2012
  • Gun Club de Bogotá - 2013
  • Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD - 2014
  • Bancolombia S.A. - 2011
  • Municipio de Tunja - 2014
  • Empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P. - 2013
  • Administración Municipal del Municipio de Santiago de Cali - 2013
  • Saint-Gobain Abrasivos Colombia LTDA - 2013
  • Companía de Galletas Noel S.A.S. - 2013
  • Seguridad Atempi LTDA. - 2014
  • SU OPORTUNO SERVICIO S.O.S. LTDA - 2013
  • SEPECOL - 2015
  • Groupe SEB Colombia S.A - 2013
  • TELMEX COLOMBIA S.A. - 2013
  • Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. - 2011
  • Caja de Compensación Familiar de Antioquia “Comfama” - 2014
  • Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica ltda “Coolechera” - 2012
  • MAYAGÜEZ S.A - 2012
  • MINIPAK S.A.S - 2012
  • BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. - 2013
  • Filmtex S.A.S. - 2015
  • Cervecería Unión S.A - 2012
  • Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota- Esp,EAAB-ESP - 2012
Sectoriales, Multiples empresarios


 Medisanitas S.A.Compañía de Medicina Prepagada Salud Ocupacional SANITAS S.A S., Clinica Campo Abierto S.A.S., Clinica Colsanitas S.A., Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A., Compañía de Medicina Prepagada - COLSANITAS S.A. - 2013

Fuente: tusalario.org/Colombia




UN EJEMPLO DE CONVENCIÓN COLECTIVA- Maritza Rivera

En el siguiente link, se encontra la convención colectiva firmada entre la empresa Bimbo Colombia S.A. y el SINALTRABIMBO (Sindicato Nacional de trabajadores de Bimbo de Colombia) para el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2011 al 31 de mayo de 2014.

https://www.gerencie.com/son-ineficaces-las-clausulas-en-las-que-el-trabajador-renuncia-a-los-beneficios-de-la-convencion-colectiva.html

En esta se puede ver todos los beneficios al trabajador, desde el aumento de salario, dotaciones, auxilios para alimentación, por fallecimiento de familiar del trabajador, o del trabajador a la familia, auxilios por nacimiento de hijos, por matrimonio, auxilio para educación, hasta auxilio para compra de anteojos.

Además, auxilio para oficina del sindicato, 15 tiquetes aéreos mensuales, ida y regreso a cualquier destino nacional para cualquier miembro del sindicato.

También contempla el procedimiento para despidos y sanciones y establece una vigencia para los llamados de atención, de 6 meses, es decir que después de los seis meses de cumplida la sanción por alguna falta, la empresa deberá retirar de la hoja de vida del trabajador tal llamado de atención.

Ciertamente la asociación sindical brinda muy buenos beneficios a quienes se acogen a esta, claro está que esto depende de la gestión de los directivos del sindicato y la condición de la empresa.

Se puede considerar que con tantas dádivas, los trabajadores cobijados trabajen más motivados, y se fortalezca su sentido de pertenencia hacia el sindicato que los representa y la empresa.


Bibliografía

Tusalario.org/colombia. http://www.tusalario.org/colombia/Portada/ley-laboral/convenios-colectivos-base-de-datos/convencion-colectiva-de-trabajo-bimbo-colombia-s-a#CONVENCION_COLECTIVA_DE_TRABAJO:_BIMBO_COLOMBIA_S.A

sábado, 29 de abril de 2017

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SE ABORDA COMO UNA PRUEBA EN CASACIÓN LABORAL



La convención colectiva de trabajo, si bien puede ser considerada como una norma que regula la relación laboral de las partes, en el recurso extraordinario de casación laboral tiene el carácter de prueba, lo que es relevante para escoger acertadamente la vía de ataque.
Para contextualizar lo anterior, es preciso recordar que en casación laboral, una sentencia se puede atacar por la vía indirecta o directa, y en el primer caso, esto es la vía directa, procede cuando se acusa al sentenciador de violar la ley, o aplicarla incorrectamente, por lo que se podría pensar que si la convención colectiva de trabajo es una norma, la violación de esta se podría abordar por la vía directa, pero ello resulta equivocado.
La vía directa en casación laboral sólo se puede considerar respecto a la violación de normas de alcance nacional (leyes, decretos), más no por la violación de acuerdos contractuales entre particulares, pues aunque estos, según el artículo 1602 del  código civil, constituyan ley para las partes, no tienen ese alcance general o universal que exige la vía directa.
La corte sala laboral de la Corte suprema de justicia ha manifestado que la convención colectiva de trabajo tiene el carácter de prueba, por consiguiente,  si el demandante considera que esa convención ha sido inobservada, debe escoger la vía indirecta:
“Sobre este particular la Jurisprudencia laboral tiene señalado que las convenciones colectivas solo tienen el carácter de prueba respecto de los hechos y excepciones planteados por las partes, de manera que su examen únicamente es procedente por la vía indirecta cuando se aduzca la existencia de errores de hecho en la decisión acusada provenientes de la falta de apreciación o  de la estimación equivocada de una cláusula convencional.” [Sentencia del 21 de agosto de 2013, radicación 42766. MP Rigoberto Echeverri Bueno.]
Esta misma sentencia hace un resumen de lo que es la vía directa e indirecta, muy oportuno para estos menesteres:
“…la violación directa deriva del error jurídico del sentenciador, con total exclusión de los hechos establecidos por él y que tiene causa en los yerros de juicio sobre la existencia, validez, alcance o interpretación de una norma de derecho sustancial  del orden nacional; en tanto que la violación indirecta tiene origen en un error manifiesto de hecho o de derecho derivado de la apreciación o falta de estimación  de los medios de prueba.”

Lo anterior aplica no solo para la convención colectiva de trabajo sino para todo acuerdo contractual o convencional entre empleador y trabajador.La convención colectiva de trabajo, si bien puede ser considerada como una norma que regula la relación laboral de las partes, en el recurso extraordinario de casación laboral tiene el carácter de prueba, lo que es relevante para escoger acertadamente la vía de ataque.
Para contextualizar lo anterior, es preciso recordar que en casación laboral, una sentencia se puede atacar por la vía indirecta o directa, y en el primer caso, esto es la vía directa, procede cuando se acusa al sentenciador de violar la ley, o aplicarla incorrectamente, por lo que se podría pensar que si la convención colectiva de trabajo es una norma, la violación de esta se podría abordar por la vía directa, pero ello resulta equivocado.
La vía directa en casación laboral sólo se puede considerar respecto a la violación de normas de alcance nacional (leyes, decretos), más no por la violación de acuerdos contractuales entre particulares, pues aunque estos, según el artículo 1602 del  código civil, constituyan ley para las partes, no tienen ese alcance general o universal que exige la vía directa.
La corte sala laboral de la Corte suprema de justicia ha manifestado que la convención colectiva de trabajo tiene el carácter de prueba, por consiguiente,  si el demandante considera que esa convención ha sido inobservada, debe escoger la vía indirecta:
“Sobre este particular la Jurisprudencia laboral tiene señalado que las convenciones colectivas solo tienen el carácter de prueba respecto de los hechos y excepciones planteados por las partes, de manera que su examen únicamente es procedente por la vía indirecta cuando se aduzca la existencia de errores de hecho en la decisión acusada provenientes de la falta de apreciación o  de la estimación equivocada de una cláusula convencional.” [Sentencia del 21 de agosto de 2013, radicación 42766. MP Rigoberto Echeverri Bueno.]
Esta misma sentencia hace un resumen de lo que es la vía directa e indirecta, muy oportuno para estos menesteres:
“…la violación directa deriva del error jurídico del sentenciador, con total exclusión de los hechos establecidos por él y que tiene causa en los yerros de juicio sobre la existencia, validez, alcance o interpretación de una norma de derecho sustancial  del orden nacional; en tanto que la violación indirecta tiene origen en un error manifiesto de hecho o de derecho derivado de la apreciación o falta de estimación  de los medios de prueba.”
Lo anterior aplica no solo para la convención colectiva de trabajo sino para todo acuerdo contractual o convencional entre empleador y trabajador.
https://www.gerencie.com/la-prueba-testimonial-y-la-casacion-laboral.html

CLAUSULAS EN LAS QUE SE RENUNCIA A BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN

Generalmente un trabajador que renuncia a los beneficios de una convención colectiva, no lo hace por decisión propia sino de manera inducida por el empleador.



Es así, como un empleador recluta a alguien (trabajador) y le ofrece estímulos muy atractivos, con el objeto de persuadirlo de que renuncie a los beneficios de la Convención.




Para hacerlo de una manera "legal", el empleador hace un contrato laboral en el que incluye una clausula en la que expresa que el trabajador renuncia libremente a dichos beneficios y que a cambio de esto le ofrece ciertas dádivas de las que no disfrutan los trabajadores convencionados.

Sin embargo, este proceder no tiene nada de legal, ya que atenta contra la libertad de asociación sindical y promueve la no afiliación a los sindicatos.

La Corte Constitucional, en la sentencia T-619 del 9 de septiembre de 2013, declara ineficaces ese tipo de clausulas.  Por lo tanto los contratos con que contengan este tipo de cláusulas deben modificarse.

Según la Corte Constitucional “ese tipo de cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales" 

Bibliografía:

Gerencie.com., (2014) Son ineficaces las cláusulas en las que el trabajador renuncia a los beneficios de la convención colectiva.  Recuperado de https://www.gerencie.com/son-ineficaces-las-clausulas-en-las-que-el-trabajador-renuncia-a-los-beneficios-de-la-convencion-colectiva.html





LA CONVENCIÓN COLECTIVA PRUEBA O NORMA

La convención colectiva de trabajo, puede considerarse como una norma que balancea las relaciones entre las dos partes, en el recurso extraordinario de casación laboral tiene características de prueba, lo que es significativo para escoger efectivamente que vía seguir.

Una sentencia se puede atacar por la vía indirecta o directa, y en el primer caso, esto es la vía directa, se da cuando se acusa al sentenciador de violar la ley, por lo que se podría pensar que si la convención colectiva de trabajo es una norma, la violación de esta se podría abordar por la vía directa, pero es equivocado.


La vía directa en casación laboral sólo se considera respecto a la violación de normas de alcance nacional (leyes, decretos).

Notas:

Artículo 1602 del  código civil, constituyan ley para las partes, no tienen ese alcance general o universal que exige la vía directa.



Sobre este particular la Jurisprudencia laboral tiene señalado que las convenciones colectivas solo tienen el carácter de prueba respecto de los hechos y excepciones planteados por las partes, de manera que su examen únicamente es procedente por la vía indirecta cuando se aduzca la existencia de errores de hecho en la decisión acusada provenientes de la falta de apreciación o  de la estimación equivocada de una cláusula convencional.” [Sentencia del 21 de agosto de 2013, radicación 42766. MP Rigoberto Echeverri Bueno.]




…la violación directa deriva del error jurídico del sentenciador, con total exclusión de los hechos establecidos por él y que tiene causa en los yerros de juicio sobre la existencia, validez, alcance o interpretación de una norma de derecho sustancial  del orden nacional; en tanto que la violación indirecta tiene origen en un error manifiesto de hecho o de derecho derivado de la apreciación o falta de estimación  de los medios de prueba.”

fuente: Gerencie.com

REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA


Les comparto un interesante vídeo, donde se hace una interesante revisión a la convención colectiva, donde se explica ampliamente sobre muchos de los beneficios que favorecen a los trabajadores, en acceso a créditos de vivienda, becas, y distintas coberturas a las que tienen derecho, gracias a los acuerdos entre los sindicatos y empleadores.....


Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=Z2XumM3NepM

sábado, 22 de abril de 2017

EXTINCIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La legislación Colombiana no establece explícitamente las causales de terminación de una convención colectiva; sin embargo se considera que esta se extingue por:


🔺El reemplazo de la convención denunciada por otra.  El denunciar la convención no implica que esta se extinga, es necesario sustituirla por una nueva para que la primera quede extinta.

🔺Por mutuo acuerdo entre las partes

🔺Por terminación de obra o labor contratada a la cual se vinculó la convención

🔺Por las causas que la misma convención establezca

🔺Por cierre definitivo de la empresa

🔺Por caso fortuito o fuerza mayor:  Generalmente se sucede la convención, pero en casos muy extremos puede dar terminación a la convención.

🔺Por imposibilidad física o mental del patrono: al igual que la anterior, sólo se considerarán los casos extremos para la extinción de la convención.

La sentencia C-902/03, que la podemos encontrar en este link http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2003/C-902-03.htm

donde se analiza el caso de una entidad del orden nacional en proceso de liquidación, que busca denunciar la convención colectiva existente para realizar o terminar el proceso de liquidación a sus trabajadores. En este caso, la Corte Constitucional considera que no se deben desconocer los derechos de los trabajadores pactados en convenciones u otros acuerdo,  y con mayor razón, siendo entidades gubernamentales, ya que el estado mismo es el garante de dicho derecho.

Bibliografía

Derecho colectivo del Trabajo, pp. 562-563

Corte Constitucional de Colombia. (s.f.) Sentencia C-902/03
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2003/C-902-03.htm


JURISPRUDENCIA


A muchos puede resultarnos muy confusa la palabra Jurisprudencia, aquí les comparto un vídeo donde nos explican claramente que es, en que consiste, y como funciona o cuando se da en el campo laboral.

Les explico un poco acerca de la jurisprudencia laboral es hace referida a las sentencias judiciales propias del Derecho Laboral o del sistema jurídico del Trabajo. 

El tema se centra en estudios jurídicos que consisten, por ejemplo, aspectos referidos a los derechos de los trabajadores como el despido improcedente, injustificado o las indemnizaciones.


Recuperado de:

https://www.significados.com/jurisprudencia/
https://www.youtube.com/watch?v=cZIRFdQKLJo


DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

DENUNCIA EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA


CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTICULO
TITULO
NOTAS VIGENTES
478
Prorroga Automática

A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la espiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.

479
Denuncia

1. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Inspector del Trabajo del lugar, y en su defecto, ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional de Trabajo y para el denunciante de la convención.


2. Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.


Fuente: Código Sustantivo de Trabajo, Colombia


CORTE CONSTITUCIONAL  DE COLOMBIA


Efectos de la denuncia

Los efectos de la denuncia sobre la convención denunciada son limitados: primero, no le resta eficacia jurídica a lo pactado, ya que la convención continua vigente; segundo, la vigencia de la convención denunciada no tiene término legal fijo; tercero, la continuidad de la convención está supeditada a que se firme una nueva convención, lo cual supone un nuevo acuerdo entre las partes en lugar de la imposición unilateral de condiciones laborales diferentes.

Efectos de la denuncia por empleador

Los efectos de la denuncia de la convención colectiva por parte del empleador se entienden limitados a la manifestación unilateral de desacuerdo sobre su continuidad, siendo los trabajadores quienes determinan si dan inicio al conflicto colectivo mediante la presentación del respectivo pliego de peticiones.

Revisión no hace inocua la denuncia

La denuncia de la convención colectiva y la revisión de la misma son instituciones que no deben confundirse, sin que pueda afirmarse que el ejercicio de la una haga inocua o peligrosa la utilización de la otra. Mientras que la denuncia tal sólo tiene la virtualidad de comunicar la intención de renegociar la convención colectiva vigente que sigue estándolo hasta tanto no se firme una nueva, la solicitud de revisión responde a “imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica”, que ameritan su discusión por las partes o la posterior intervención de la “justicia del trabajo” en caso de no llegarse a un acuerdo.


Fuente: Corte Constitucional de Colombia

lunes, 10 de abril de 2017

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Resultado de imagen para convención colectiva

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO

VENTAJAS

DESVENTAJAS
·                     Se podrá mantener control sobre los incrementos salariales que se realicen, para dar una mejor productividad.

·                     Los empresarios y trabajadores conocen realmente el manejo de su empresa, su situación, teniendo así una mejor regulación de relaciones.

·                     Logra darle a la empresa, su propio estilo, la ubicación geográfica que se requiera, los salarios y el volumen de negocio que la empresa necesite.

·                     Reduce el riesgo de menos productividad, ya que al tener acuerdos de trabajo e estimular a los empleados, hace que ellos hagan bien su trabajo y así mismo crezca la producción.

·                     La unidad que representa con todos los trabajadores, ya que serán solidarios unos con otros, ya que se puede prescindir de una persona, pero no de todo el grupo de trabajo.
·                     Al momento de estar en el sindicato los trabajadores deben incluir una cuota monetaria a este, y no todas las personas creen necesario realizar este aporte, incluso no encuentran necesario estar en una convención colectiva de trabajo o sindicato, ya que se encuentran conformes con sus labores y retribuciones.

·                     Cuando se es miembro del sindicato, y se está representando a este para realizar una convención colectiva de trabajo, debe tener en cuenta de escucharlos a todos, ya que algunas minorías que no sean escuchadas y que no estén de acuerdo con reglamentación, pueden  generar percances respecto a la hora de los votos para lograr conseguir ese acuerdo que se requiere. Estos pocos miembros que no estén de acuerdo quedaran prácticamente “desprotegidos” ya que no lograran colocar sus opiniones.






































http://colectivadetrabajo.blogspot.com.co/2016/04/ventajas-y-desventajas-de-la-convencion.html