sábado, 22 de abril de 2017

EXTINCIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La legislación Colombiana no establece explícitamente las causales de terminación de una convención colectiva; sin embargo se considera que esta se extingue por:


🔺El reemplazo de la convención denunciada por otra.  El denunciar la convención no implica que esta se extinga, es necesario sustituirla por una nueva para que la primera quede extinta.

🔺Por mutuo acuerdo entre las partes

🔺Por terminación de obra o labor contratada a la cual se vinculó la convención

🔺Por las causas que la misma convención establezca

🔺Por cierre definitivo de la empresa

🔺Por caso fortuito o fuerza mayor:  Generalmente se sucede la convención, pero en casos muy extremos puede dar terminación a la convención.

🔺Por imposibilidad física o mental del patrono: al igual que la anterior, sólo se considerarán los casos extremos para la extinción de la convención.

La sentencia C-902/03, que la podemos encontrar en este link http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2003/C-902-03.htm

donde se analiza el caso de una entidad del orden nacional en proceso de liquidación, que busca denunciar la convención colectiva existente para realizar o terminar el proceso de liquidación a sus trabajadores. En este caso, la Corte Constitucional considera que no se deben desconocer los derechos de los trabajadores pactados en convenciones u otros acuerdo,  y con mayor razón, siendo entidades gubernamentales, ya que el estado mismo es el garante de dicho derecho.

Bibliografía

Derecho colectivo del Trabajo, pp. 562-563

Corte Constitucional de Colombia. (s.f.) Sentencia C-902/03
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2003/C-902-03.htm


0 comentarios:

Publicar un comentario