🔺El reemplazo de la convención denunciada por otra. El denunciar la convención no implica que esta se extinga, es necesario sustituirla por una nueva para que la primera quede extinta.🔺Por mutuo acuerdo entre las partes
🔺Por terminación de obra o labor contratada a la cual se vinculó la convención
🔺Por las causas que la misma convención establezca
🔺Por cierre definitivo de la empresa
🔺Por caso fortuito o fuerza mayor: Generalmente se sucede la convención, pero en casos muy extremos puede dar terminación a la convención.
🔺Por imposibilidad física o mental del patrono: al igual que la anterior, sólo se considerarán los casos extremos para la extinción de la convención.
La sentencia C-902/03, que la podemos encontrar en este link http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2003/C-902-03.htm
donde se analiza el caso de una entidad del orden nacional en proceso de liquidación, que busca denunciar la convención colectiva existente para realizar o terminar el proceso de liquidación a sus trabajadores. En este caso, la Corte Constitucional considera que no se deben desconocer los derechos de los trabajadores pactados en convenciones u otros acuerdo, y con mayor razón, siendo entidades gubernamentales, ya que el estado mismo es el garante de dicho derecho.
Bibliografía
Derecho colectivo del Trabajo, pp. 562-563
Corte Constitucional de Colombia. (s.f.) Sentencia C-902/03
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2003/C-902-03.htm
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